Lectura de artículo · LGES_200421

Artículo décimo tercero

Ley General De Educación Superior

TRANSITORIOS

Décimo Tercero. Para el establecimiento del sistema de evaluación y acreditación de la educación superior, el Consejo Nacional para la Coordinación de la Educación Superior y la , en un plazo no mayor a ciento veinte días de la instalación del Consejo Nacional, realizarán una convocatoria amplia a las instituciones de educación superior, a las instancias de evaluación y acreditación de la educación superior, personal académico, especialistas y los sectores interesados para contribuir a su diseño. Se integrará un comité técnico para procesar las aportaciones que se realicen en el marco de la referida convocatoria. Dicho sistema deberá presentarse a más tardar en el año 2021.

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